Información para votar en las elecciones de Colombia
Es el acto mediante el cual el ciudadano se registra ante el funcionario electoral, con el fin de quedar incluido en el censo electoral si aún no lo está o para cambiar su lugar de votación.
2. ¿Cuándo y donde será el próximo periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía?
De acuerdo con el calendario electoral establecido para la elección de Congreso y Parlamento Andino que se realizará el 9 de marzo de 2014, el período de inscripción de cédulas inicia el 9 de marzo de 2013 en todas las Registradurías en Colombia y las oficinas consulares en el exterior, y se extenderá hasta el 9 de enero de 2014.
3. ¿Quiénes deben inscribir la cédula?
Todas aquellas personas que cambiaron su lugar de residencia, bien sea un cambio de barrio, de ciudad, departamento o de país. También, todas aquellas personas que tienen su cédula expedida antes de 1988 y no han inscrito su cédula ni han votado en ninguna de las elecciones celebradas en los últimos 23 años, ya que actualmente no hacen parte del censo electoral.
4. ¿Inscribir la cédula tiene algún costo?
No. La inscripción de cédulas es gratuita.
5. ¿Puedo inscribirme con un documento diferente a la cédula de ciudadanía?
En Colombia no. Para inscribirse se requiere presentar la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. No se admiten contraseñas, carnés, libretas militares, licencias de conducción, denuncios de pérdida de documento. Únicamente la cédula original. En el exterior los colombianos se pueden inscribir con su pasaporte.
6. ¿Donde se inscriben los colombianos residentes en el exterior?
Debe acercarse a la oficina consular más cerca de su lugar de residencia. Al presentarse ante los diplomáticos, embajadores o funcionarios electorales podrá inscribirse en el censo electoral correspondiente, presentando la cédula de ciudadanía colombiana o el pasaporte, teniendo en cuenta lo establecido en la Circular 100 del 14 de octubre de 2009 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
7. ¿Habrá inscripción de cédulas para extranjeros residentes en Colombia?
No. De acuerdo con la Ley 1070 de 2006, los extranjeros residentes en Colombia sólo pueden participar en las elecciones de Alcaldes, Concejos y Juntas Administradoras Locales y el periodo de inscripción de cédulas que inicia en marzo de 2013 es para las elecciones legislativas de 2014.
8. ¿Si acabo de recibir mi cédula expedida por primera vez y no he votado, debo inscribirme?
No necesariamente, porque todo ciudadano, por el sólo hecho de obtener su cédula de ciudadanía al cumplir la mayoría de edad, ingresa automáticamente al censo electoral y queda habilitado para votar en un puesto de votación cercano a la dirección informada al momento de tramitar su cédula de ciudadanía. Debe inscribirse sólo si desea cambiar su actual puesto de votación.
9. ¿Cómo puedo verificar cuál es mi actual puesto de votación, para definir si quiero cambiarlo o no?
En www.registraduria.gov.co, en el sitio “consulte aquí su lugar de votación” usted puede digitar su documento de identidad y el sistema le indicará si hace parte del censo electoral o no, y en caso afirmativo cuál es su actual puesto de votación.
10. ¿Si perdí mi cédula recientemente y ya tramité el duplicado me puedo inscribir con la contraseña?
No. Para inscribirse se requiere presentar la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, sin excepciones.
11. ¿Puedo inscribir mi cédula en un sitio distinto a donde vivo?
No. La inscripción es válida sólo para los residentes del lugar en donde se realiza y al inscribirse en ese sitio el ciudadano está declarando bajo juramento que efectivamente habita en la ciudad, corregimiento o inspección de policía correspondiente. Inscribirse en un sitio diferente al lugar de residencia es un delito tipificado en el Artículo 389 Código Penal.
12. ¿Qué pasa si yo inscribí mi cédula pero el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción?
El Consejo Nacional Electoral deja sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía cuando encuentra trashumancia, que es cuando el ciudadano al momento de la inscripción registra una dirección diferente a su lugar de residencia. En este caso la persona debe verificar en www.registraduria.gov.co dónde está habilitada actualmente para votar y si desea cambiar su puesto de votación debe inscribirse.
13. ¿Me entregan algún certificado comprobante de la inscripción de la cédula?
Sí. Usted recibirá un comprobante de la inscripción, llamado formulario E-4, en el que se señala: la fecha de la inscripción, el número de cédula, código de inscripción y puesto, el lugar en donde realizó la inscripción y el puesto de votación en donde queda habilitado para votar.
14. ¿Puedo inscribir mi cédula si ya estoy inscrito?
Sí, para cambiar su puesto de votación si cambió su lugar de domicilio o residencia. La última inscripción anulará la inscripción anterior y por lo tanto usted podrá votar en el sitio en donde se inscriba.
15. ¿Puedo autorizar a otra persona para que inscriba la cédula por mí, presentando mi cédula?
No. El trámite de la inscripción de la cédula de ciudadanía es personal, ya que exige la impresión de la huella dactilar que es un requisito indispensable para validar el proceso de inscripción.
16. Si hay mucha gente inscribiéndose en un sitio ¿me pueden negar mi derecho a inscribir mi cédula?
No. Los funcionarios de la Registraduría Nacional tienen el deber de inscribir a todos los ciudadanos que concurran a inscribir su cédula. Si se presentan situaciones que permitan presumir una posible trashumancia, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, como pueden ser el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional o la Procuraduría General de la Nación, según el caso.
17. ¿Qué pasa si una persona inscribe su cédula varias veces?
Si un ciudadano realiza el proceso de inscripción varias veces, tendrá validez solamente la última inscripción. La persona ejercerá su derecho al voto en el puesto de votación donde quede registrada su cédula de ciudadanía por última vez.
18. ¿Puedo ir a una Registraduría de una ciudad para pedir que me inscriban en otra ciudad?
No. La inscripción de cédulas exige la presentación personal del ciudadano en el sitio en el que reside.
19. ¿Si no inscribo la cédula puedo votar en Corferias?
No. En Corferias sólo votan las personas con cédula expedida en Bogotá que nunca han inscrito su cédula en otro puesto de votación, y cuyo documento fue expedido entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003. A partir del 7 de enero de 2003 todas las cédulas quedan asignadas al puesto de votación más cercano a la dirección informada al momento de tramitar el documento de identidad. La misma situación se presenta en los puestos censo de los demás municipios zonificados del país.
20. ¿Hay alguna diferencia entre inscribir la cédula en una Registraduría e inscribirla en un puesto de votación?
Ninguna. Desde el 9 de marzo usted puede acudir a la Registraduría Municipal, auxiliar o especial más cercana a su residencia.
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